Órganos de Tratados de las Naciones Unidas expresan su preocupación frente al proyecto de la Cuarta Línea de Transmisión Eléctrica de Panamá, exigiendo a Panamá el respeto al derecho de los pueblos indígenas al consentimiento libre, previo e informado
10 de abril de 2023
GINEBRA — En el mes de marzo, dos órganos de las Naciones Unidas emitieron sus hallazgos sobre la situación de los derechos humanos en Panamá, revelando que el gobierno panameño ha dejado de cumplir con su obligación de proteger los derechos de los pueblos indígenas, especialmente a medida que avanza un proyecto para construir la Cuarta Línea de Transmisión Eléctrica del país.
Estas revisiones fueron realizadas por Comités de la ONU cuya responsabilidad es monitorear el cumplimiento de obligaciones por parte de los Estados en virtud de dos tratados que son piedras angulares del derecho internacional de los derechos humanos: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Según los hallazgos de ambos Comités, Panamá no ha garantizado que los proyectos de desarrollo respeten los derechos de los pueblos indígenas, incluidos sus derechos territoriales y su derecho al consentimiento libre, previo e informado (CLPI), así como su derecho a mantener sus modos de vida tradicionales, medios de subsistencia y cultura.
En respuesta a estos pronunciamientos, Feliciano Santos, representante de comunidades Indígenas Ngäbe, Buglé y Campesinas y Coordinador del Movimiento por la Defensa de los Territorios y Ecosistemas de Bocas del Toro (MODETEAB), declaró:
Estos pronunciamientos de las Naciones Unidas llegan en un momento crítico para nuestras comunidades indígenas en Panamá, ya que actualmente, el Estudio de Impacto Ambiental y Social de la Cuarta Línea se encuentra en desarrollo. Sin embargo, nuestras comunidades aún no han recibido información sobre la manera en la cual podremos participar en la preparación de dicho Estudio. Tampoco hemos recibido información sobre cómo podremos participar en el diseño e implementación del proceso de Consentimiento Libre, Previo e Informado, el cual deberá realizarse con nuestras comunidades antes de que el proyecto avance.
Reiteramos la exigencia de nuestras comunidades indígenas para que sean informadas de todos los impactos que traería la Cuarta Línea, y para que nuestro derecho a la consulta y al Consentimiento Libre, Previo e Informado sea respetado por el gobierno panameño, por ETESA y por los patrocinadores internacionales de este proyecto, incluida la Corporación Financiera Internacional.
Solo de esta manera podremos asegurar el bienestar de nuestras comunidades indígenas y de nuestra Madre Tierra en los territorios que se verían afectados por la Cuarta Línea, y donde hemos vivido en armonía con la naturaleza durante generaciones.
Olinda Castrellón, sub-Coordinadora de MODETEAB, declaró:
Estamos particularmente preocupados por los impactos negativos que los proyectos de desarrollo han dejado sobre las vidas de las mujeres Indígenas y de nuestros jóvenes.
En los últimos años, nuestros hogares han sido inundados debido a la construcción de represas, hemos sido desplazados para dar paso a las carreteras, incluso se han construido líneas de transmisión eléctrica sobre nuestros pueblos, sin tener en cuenta la seguridad y el bienestar de nuestra gente y nuestros hijos. Ante estas situaciones que han afectado nuestra forma de vida, la voz de nuestras comunidades indígenas no ha sido escuchada, lo cual viola nuestros derechos bajo la ley panameña y los estándares internacionales.
Exigimos que se tome en cuenta las opiniones y preocupaciones de nuestras comunidades, y en particular de nuestras mujeres y jóvenes Indígenas. Reclamamos nuestro derecho de dar o negar nuestro consentimiento antes de que avance la Cuarta Línea o cualquier otro proyecto que pueda afectar a nuestras comunidades, a nuestra tierra, y a futuras generaciones.
Sarah Dorman, Abogada con el Centro para el Derecho Ambiental Internacional (CIEL), declaró:
Acogemos con satisfacción el reconocimiento de los Comités de la ONU de que los proyectos extractivos y de desarrollo a gran escala ponen en peligro los derechos humanos, incluidos los derechos de los pueblos indígenas en particular. Esto suele ocurrir cuando los derechos territoriales de los pueblos indígenas y su derecho al Consentimiento Libre, Previo e Informado no se protegen, como es el caso en el contexto del Proyecto Hidroeléctrico Barro Blanco y la Cuarta Línea de Transmisión Eléctrica en Panamá.
Instamos al Gobierno de Panamá a que considere seriamente la gravedad de estos hallazgos de la ONU y a adoptar medidas urgentes para implementar las recomendaciones de estos Comités, las cuales buscan corregir las deficiencias de cumplimiento en Panamá y asegurar el pleno respeto de los derechos indígenas en el contexto de proyectos de desarrollo, tales como la Cuarta Línea de Transmisión.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) y el Comité de Derechos Humanos (CDH) emiten recomendaciones al Estado Panameño:
El CDESC y el CDH son órganos de la ONU integrados por expertos independientes en materia de derechos humanos encargados de supervisar la implementación de los derechos humanos consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, respectivamente. Como parte de sus mandatos, ambos Comités revisan periódicamente el cumplimiento por parte de los Estados con sus obligaciones en virtud de estos Pactos, publican sus conclusiones y presentan recomendaciones al Estado bajo revisión.
Con base en su revisión del historial de Panamá bajo el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el CDESC ha señalado en sus Observaciones Finales que Panamá no ha tomado medidas adecuadas para proteger los derechos de los pueblos indígenas en el contexto de proyectos de desarrollo a gran escala, comentando lo siguiente:
El Comité expresa su preocupación por la baja efectividad en la aplicación de normativas y mecanismos dirigidos a garantizar la protección de los derechos del Pacto al conceder permisos para grandes proyectos de desarrollo económico o de explotación de recursos naturales. Preocupan, asimismo, las informaciones que dan cuenta de los impactos de estos proyectos sobre los modos de vida tradicionales, medios de subsistencia y cultura de los pueblos indígenas. En particular, el Comité observa con preocupación que no se hayan llevado a cabo evaluaciones completas de impacto ambiental ni adecuados procedimientos de consulta a fin de obtener el consentimiento libre, previo e informado ante proyectos de inversión, tales como el proyecto hidroeléctrico Barro Blanco y Cuarta Línea de Transmisión Eléctrica. Además, el Comité lamenta no haber recibido información sobre el estado de cumplimiento de los acuerdos alcanzados con los pueblos indígenas afectados por este tipo de proyectos.
En consecuencia, el CDESC ha instado al Estado de Panamá a tomar las siguientes acciones:
a. Aplicar efectivamente la normativa ambiental y evaluaciones completas de impacto en materia social, ambiental y de derechos humanos con anterioridad a la concesión de licencias para proyectos de desarrollo y de explotación de recursos naturales;
b. Diseñar, adoptar e implementar, en consulta con los pueblos indígenas, un mecanismo y lineamientos adecuados para la aplicación efectiva del derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado, de conformidad con la Ley núm. 37 de 2016, incluso considerando el apoyo técnico del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del Consejo de Derechos Humanos para este fin;
c. Implementar plenamente todos los acuerdos alcanzados con los pueblos indígenas afectados por los impactos de los proyectos de desarrollo y explotación de recursos naturales, particularmente el acuerdo tripartito marco del 26 de noviembre de 2009, proporcionando reparaciones justas y adecuadas;
d. Tomar medidas concretas para preservar los modos de vida tradicionales, medios de subsistencia y cultura de los pueblos indígenas frente a los impactos de proyectos de desarrollo e intrusiones de terceros en sus territorios, incluso acelerando la demarcación y adjudicación de la propiedad colectiva de los pueblos indígenas que no están dentro de las comarcas;
e. Ratificar el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169) de la Organización Internacional del Trabajo;
f. Tener en cuenta, a este respecto, su observación general núm. 26 (2022) relativa a los derechos sobre la tierra y los derechos económicos, sociales y culturales.
A su vez, el CDH ha publicado sus Observaciones Finales luego de su revisión de la situación de los derechos civiles y políticos en Panamá, enfatizando que Panamá debe redoblar sus esfuerzos para proteger los derechos de los pueblos indígenas bajo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y manifestando su preocupación de la siguiente manera:
El Comité toma nota de la adopción de la ley núm. 37 de 2016 que establece la consulta y el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas, pero lamenta que su reglamento aún no haya sido adoptado. Le preocupan los informes según los cuales no se han llevado a cabo procedimientos de consulta adecuados y suficientemente participativos a fin de obtener el consentimiento libre, previo e informado con relación a proyectos con impacto negativo sobre las tierras o modo de vida de los pueblos indígenas, tales como el proyecto hidroeléctrico Barro Blanco y la Cuarta Línea de Transmisión Eléctrica. Le preocupa también la falta de información suficiente sobre el proceso de demarcación y titulación de las tierras colectivas de los pueblos indígenas, así como las alegaciones relativas a la lentitud en los avances de este proceso.
Además, el CDH ha recomendado que el Estado Panameño tome las siguientes acciones para asegurar el respeto de los derechos de los pueblos indígenas:
a. Acelerar los procedimientos encaminados a reglamentar la Ley núm. 37de 2016 y asegurar que dicho reglamento sea plenamente conforme al Pacto y otrasnormas internacionales relevantes, y velar por la participación activa y la consulta a lospueblos indígenas en su elaboración antes de su adopción;
b. Garantizar la celebración de consultas efectivas y de buena fe con lospueblos indígenas, asegurando su participación activa y efectiva, a fin de obtener suconsentimiento libre, previo e informado antes de adoptar y aplicar cualquier medidaque pueda incidir sustancialmente en sus derechos, su modo de vida y su cultura, enparticular proyectos de infraestructura o de explotación de recursos naturales;
c. Asegurar que los pueblos indígenas afectados por proyectos deinfraestructura o de explotación de recursos naturales tengan un acceso adecuado a lajusticia, a recursos efectivos y a reparaciones justas y adecuadas;
d. Agilizar el proceso de demarcación y titulación de las tierras colectivasde los pueblos indígenas, entre otros instaurando y aplicando un procedimientosimplificado para ello;
e. Garantizar el acceso a la educación y a los establecimientos, bienes yservicios sanitarios a los pueblos indígenas;
f. Considerar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre PueblosIndígenas y Tribales, 1989 (núm. 169), de la Organización Internacional del Trabajo.
Previo a estas revisiones periódicas, MODETEAB y CIEL presentaron información al CDESC y al CDH sobre las formas en que los proyectos como la Cuarta Línea de Transmisión Eléctrica y el Proyecto Hidroeléctrico Barro Blanco ponen en riesgo los derechos de los pueblos indígenas en Panamá. Los informes que MODETEAB y CIEL presentaron al CDESC están disponibles aquí y aquí, y el informe presentado al CDH está disponible aquí.