En el contexto de las finanzas climáticas un enfoque basado en los derechos humanos garantiza que se tengan en cuenta consideraciones relativas a los derechos en el desarrollo, la implementación y el monitoreo de procesos e instituciones relevantes, entre ellos el recientemente creado Fondo Verde para el Clima durante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC).
Con objeto de avanzar en la protección de los derechos dentro de la arquitectura financiera global en lo que respecta al clima, es esencial que los mecanismos financieros climáticos establezcan sistemas de protección internacionales que prevengan efectivamente perjuicios sociales y medioambientales, promuevan el desarrollo sostenible y maximicen la participación, la transparencia, la responsabilidad, la igualdad y la protección de los derechos. Algunos de los mecanismos existentes, como el Fondo Mundial para el Medio Ambiente y el Programa REDD de las Naciones Unidas integran consideraciones sociales y medioambientales en sus procesos de gobernabilidad y distribución, pero no aplican en toda su magnitud un enfoque basado en los derechos.
Los elementos clave de un sistema de protección institucional engloban: políticas de protección social y medioambiental; sistemas de monitoreo que garanticen el respeto por las salvaguardias; mecanismos de resolución de conflictos que aseguren a las personas y comunidades afectadas poder exponer sus problemas y que serán abordados a su debido tiempo, así como oportunidades para una participación efectiva y coherente en todas las fases de procesos de toma de decisiones pertinentes.